![]() ![]() |
![]() ![]() |
![]() |
![]() |
![]() ![]() |
![]() ![]() |
![]() |
|||||
![]() Durante muchas décadas, el carácter informal para llevar adelante una empresa, parece haber sido la característica más saltante dentro del mercado nacional, sobre todo en el sector de la distribución de los combustibles industriales. Esta falta de previsión hacia el futuro, ha llevado a muchas empresas de este rubro a no lograr las metas de crecimiento y desarrollo esperado. EMCOPESA por el contrario, optó por una actitud visionaria, equipándose técnicamente para brindar mayores beneficios en la venta de combustibles industriales logrando así un excelente nivel de servicio y generando un altísimo grado de satisfacción en los clientes que atiende. EMCOPESA, es la única distribuidora nacional de combustibles industriales, que cuenta con calificación de DISTRIBUIDOR MAYORISTA por ser operador de su propia PLANTA DE ABASTECIMIENTO. Obtuvo estas calificaciones al cumplir totalmente con las exigencias de la Dirección General de Hidrocarburos y el OSINERG, entre las que se encontraban aspectos de seguridad y medio ambiente. Estas mismas normas rigen para las industrias que consumen combustibles industriales en sus plantas de producción, para lo cual se debe observar los siguientes Decretos Supremos: |
030-98-EM (REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OTROS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS) Publicado en el diario Oficial El Peruano el 03 de agosto de 1998.
Artículo 2 (Definición de Consumidor Directo) Persona que adquiere en el país combustible para uso propio y exclusivo y que cuenta con instalaciones para recepcionar y almacenar combustibles con capacidad mínima de 1m3 (264.17 galones).
Capítulo II (De los requisitos para la Instalación y el Uso y Funcionamiento de Consumidores Directos). Varios artículos.
Artículo 22 El consumidor Directo deberá presentar una solicitud a la DGH, con el objeto de inscribir al establecimiento en el registro de Consumidores Directos.
Artículo 86 (De las Infracciones) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, son infracciones sancionables las siguientes:
b.- El funcionamiento de establecimientos sin haber obtenido la autorización otorgada por la DGH.
h.- El incumpliento de las disposiciones reglamentarias aplicables a la comercialización de combustibles.
k.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Medio Ambiente para las actividades de Hidrocarburos.D.S. 012-97-EM (ACTUALIZAN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS) Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de julio de 1997. Item 623 (Requisitos para la inscripción de Consumidores Directos en la Dirección General de Hidrocarburos).
1.- Informe favorable de fiscalización emitida por OSINERG.
2.- Socilitud de inscripción para uso y funcionamiento para el Consumidor Directo, dirigida a la DGH.
3.- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual expresado en UIT (de 25 a 500 UIT), de acuerdo a lo que establezca para cada Consumidor Directo la DGH.
4.- Comprobante de pago 10% de 1 UIT.RESOLUCION SUPREMA Nº 233-98-PCM (APRUEBAN ESCALA DE MULTAS Y PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS LEYES ORGANICAS DE HIDROCARBUROS, SUS REGLAMENTOS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS) Publicado el 01 de mayo de 1998.
Anexo 2. Osinerg (Escala de multas y sanciones de hidrocarburos)
1.3.- Incumplimiento de las disposiciones aplicables a la comercialización de combustibles y lubricantes, en el caso específico de Instalación y Funcionamiento sin Autorización ni Registro (Artículo 63 del Reglamento, aprobado por D.S. Nº 053-93-EM) Multa de 5 a 50 UIT, Sanción Cierre de Instalación.
3.- Incumplimiento a las normas y disposiciones establecidas sobre las Normas de Seguridad y de Control Ambiental (Artículo 65 del Reglamento, aprobado por D.S. Nº 053-93-EM, Artículo 66 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM) Multa de 1 a 50 UIT, Sanción Cierre si el caso lo amerita.
Atención al Cliente | Infraestructura y Tecnología | Base Legal para Consumidores |
Distribución y Transporte | Especificaciones de Combustibles | Alianza Estratégica con Shell